DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017

Fecha: 02-Oct-2017

Competencia

Sobre el parágrafo I.1 del proyecto de Carta Orgánica en estudio, se hizo notar que no se fiscalizan las competencias, se fiscalizan las actividades ejecutivas que se ejercitan sobre las materias que incluye. A mayor precisión, se citó el art. 6.II.4 de la LMAD: “Competencia.- Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado”. El concejo no puede fiscalizar la competencia pues ésta ya ha sido asignada por el constituyente.

Respecto al parágrafo II.7, en un análisis sistemático del texto básico institucional, en el art. 77.II.1 del proyecto se incluye, dentro del ordenamiento y jerarquía jurídica interna de Punata, la ordenanza cuyo alcance y naturaleza, es regulada por el estatuyente como una norma de aplicación externa de carácter administrativo, hecho que condice con la facultad legislativa asignada a los órganos legislativos de las ETA, por la cual, se sancionan leyes con efectos externos y de carácter obligatorio, por lo cual se observó este instrumento por la dualidad con la ley municipal.