DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017
Fecha: 02-Oct-2017
Competencia
Sobre el parágrafo I.1 del proyecto de Carta Orgánica en estudio, se hizo notar que no se fiscalizan las competencias, se fiscalizan las actividades ejecutivas que se ejercitan sobre las materias que incluye. A mayor precisión, se citó el art. 6.II.4 de la LMAD: “Competencia.- Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado”. El concejo no puede fiscalizar la competencia pues ésta ya ha sido asignada por el constituyente.
Respecto al parágrafo II.7, en un análisis sistemático del texto básico institucional, en el art. 77.II.1 del proyecto se incluye, dentro del ordenamiento y jerarquía jurídica interna de Punata, la ordenanza cuyo alcance y naturaleza, es regulada por el estatuyente como una norma de aplicación externa de carácter administrativo, hecho que condice con la facultad legislativa asignada a los órganos legislativos de las ETA, por la cual, se sancionan leyes con efectos externos y de carácter obligatorio, por lo cual se observó este instrumento por la dualidad con la ley municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- Observación
- Fragmento 5
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 11. Organización territorial del Municipio
- Artículo 11. O
- compatibilidad
- Artículo 13
- Artículo 13. Integración a la región y a la autonomía regional
- órganos
- Artículo 17. Sede del Gobierno Autónomo Municipal
- Artículo 18. Separación de órganos de Gobierno
- Artículo 19. Gobernabilidad, prevención y resolución de conflictos
- Fragmento 16
- Artículo 20. Competencias del Gobierno Autónomo Municipal
- Artículo 22. Transferencia y delegación de competencias
- Texto adecuado
- Artículo 23. Naturaleza del Concejo Municipal
- Reglamentaria
- Competencia
- 1. Deliberativa y fiscalizadora
- ordenanza
- 2. Tribunal de Ética.
- Artículo 27.
- incompatible
- compatible
- Artículo 28. Suspensión y sustitución de Concejalas y Concejales
- El fin del desempeño de un cargo
- salvo como miembro de Consejos Directivos de entidades municipales descentralizadas,
- Artículo 28. Suspensión, cesación y sustitución de Concejalas y Concejales
- en caso de defunción, renuncia, cumplimiento de mandato, revocatoria de mandato o inhabilidad permanente, conforme lo establecido en el Art. 28 de la Constitución Política del Estado y otros dispuestos en la misma y en la Ley
- Artículo 30. Alcalde o Alcaldesa y Alcaldía
- Artículo 30. Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 32. Estructura administrativa de la Alcaldía
- Secretaría Ejecutiva
- Coordinadores distritales o macrodistritales
- “Artículo 32. Estructura administrativa del órgano ejecutivo
- Artículo 36. Coordinación y cooperación interna
- “Artículo 38. Igualdad de oportunidades en la participación política
- Artículo 40. Forma de elección de las y los Concejales
- inmediatamente anteriores a la elección
- g)
- haber cumplido veintiún años.
- “Artículo 46.
- procederá de acuerdo a Ley
- Artículo 47. Referendo municipal
- ciudadanas y los ciudadanos
- Artículo 48. Consultas previas
- Artículo 48. Consultas municipales
- Fragmento 52
- valorará y promoverá el trabajo voluntario y altruista
- Fragmento 54
- Artículo 50.
- Artículo 51. Sistema de participación y control social
- Artículo 51. Participación y control social municipal
- Artículo 52.
- Artículo 68. Ingresos, tributación y otras recaudaciones
- Fragmento 60
- Fragmento 61
- Artículo 71. Instrumentos autonómicos para actos normativos y actos administrativos
- Ley Municipal.-
- Resolución Administrativa.-
- Artículo 72. Iniciativa legislativa y normativa
- Artículo 73. Procedimiento legislativo y normativo
- Facultad fiscalizadora
- Artículo 79. Intolerancia a la corrupción
- Artículo 86. Seguridad ciudadana
- Fragmento 70
- “Artículo 95. Pueblos indígenas originarios campesinos y minoritarios
- Artículo 96.
- Artículo 95.
- coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- Artículo 98. Agua potable y para riego
- La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos
- Artículo 100.
- Artículo 99.
- Artículo 102.
- Artículo 101.
- a) Transporte público de pasajeros.-
- Artículo 104.
- d) Cooperativa.-
- reconocer
- Artículo 107.
- Artículo 106.
- “Artículo 110. Explotación de áridos y agregados
- “Artículo 109. Explotación de áridos y agregados
- “Artículo 115. Protección y desarrollo de ecosistemas y biodiversidad
- Artículo 114. Protección y desarrollo de ecosistemas y biodiversidad
- Artículo 116. Defensorías de los derechos de la Madre Tierra
- Artículo 115. Defensorías de los derechos de la Madre Tierra
- Artículo 119. Reforma de la Carta Orgánica
- Disposición transitoria
- aplicados
- “
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