DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017

Fecha: 02-Oct-2017

compatible

Las adecuaciones efectuadas se ajustan a los postulados constitucionales. En el art. 27.I.3 el estatuyente reemplazó la palabra “Alcaldía” por “órgano ejecutivo”; mientras en el parágrafo IV, se excluyó la oración: “…a excepción de las sesiones reservadas que sólo podrán ser públicas luego de transcurrido diez (10) años”, con lo cual el texto se hace compatible.

En el apígrafe como en el parágrafo I del art. 30, la palabra “Alcaldía” fue suprimida y reemplazada por “órgano ejecutivo”; mientras en el parágrafo II también se suprimió la regulación observada, siendo reemplazada la misma en coherencia con el art. 236 de la CPE, que regula sobre la prohibición del ejercicio simultáneo de otro cargo a tiempo completo, consecuentemente la disposición es compatible con la Norma Suprema.

En la adecuación estudiada, el estatuyente suprimió la regulación observada, asimismo, el nuevo texto añadido, subsume su regulación a lo prescrito por el art. 284.I y II de la CPE, y resguarda lo derechos de los ciudadanos y las NPIOC, en la conformación de su Concejo Municipal, consecuentemente el art. 40 es compatible.

En el caso del art. 41 inc. a), se reemplazó la palabra “ciudadanía”, por “nacionalidad” prescrita en el art. 234.1 de la CPE, por lo cual la disposición se hace compatible con la Norma Suprema; en el caso del inc. d) referente al períodos previo de dos años de residencia permanente para la postulación, el estatuyente en la adecuación, precisó que los dos años serán inmediatamente anteriores a la elección, en la jurisdicción territorial del municipio de Punata, por lo cual está conforme al art. 287.I. 1 de la CPE, por lo cual es compatible; en inc. g), se procedió a la complementación del inciso referido a los pliegos de cargo o sentencia ejecutoriada en materia penal, en los cuales se había omitido que estos sean pendientes de cumplimiento, por lo cual se corrigió conforme a la Ley Fundamental , correspondiendo declarar su compatibilidad; finalmente, sobre los idiomas del municipio incluidos en el inc. i), fueron corregidos conforme al art. 234.7 de la CPE, por tanto se declara su compatibilidad.

El texto adecuado ya no contiene la frase que lo hacía incompatible, en el cual daba lugar a que todos los habitantes del Municipio de Punata puedan participar en referendo municipal, cuando la Norma Suprema, y la ley especial, restringue esta posibilidad únicamente a los “ciudadanos y ciudadanas”, vale decir aquellos que cuentan con capacidad para ejercer este derecho, consecuentemente el texto analizado es compatible con la Constitución Política del Estado Plurinacional.

Revisado el art. 109 anteriormente 110, en la redacción se ha incluido la coordinación con los PIOC conforme al artículo constitucional citado, como base del análisis en la DCP 0118/2016 por lo cual, el estatuyente ha sujetado la regulación a lo preceptuado por la Norma Suprema, haciéndolo compatible.