DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017
Fecha: 02-Oct-2017
compatible
Las adecuaciones efectuadas se ajustan a los postulados constitucionales. En el art. 27.I.3 el estatuyente reemplazó la palabra “Alcaldía” por “órgano ejecutivo”; mientras en el parágrafo IV, se excluyó la oración: “…a excepción de las sesiones reservadas que sólo podrán ser públicas luego de transcurrido diez (10) años”, con lo cual el texto se hace compatible.
En el apígrafe como en el parágrafo I del art. 30, la palabra “Alcaldía” fue suprimida y reemplazada por “órgano ejecutivo”; mientras en el parágrafo II también se suprimió la regulación observada, siendo reemplazada la misma en coherencia con el art. 236 de la CPE, que regula sobre la prohibición del ejercicio simultáneo de otro cargo a tiempo completo, consecuentemente la disposición es compatible con la Norma Suprema.
En la adecuación estudiada, el estatuyente suprimió la regulación observada, asimismo, el nuevo texto añadido, subsume su regulación a lo prescrito por el art. 284.I y II de la CPE, y resguarda lo derechos de los ciudadanos y las NPIOC, en la conformación de su Concejo Municipal, consecuentemente el art. 40 es compatible.
En el caso del art. 41 inc. a), se reemplazó la palabra “ciudadanía”, por “nacionalidad” prescrita en el art. 234.1 de la CPE, por lo cual la disposición se hace compatible con la Norma Suprema; en el caso del inc. d) referente al períodos previo de dos años de residencia permanente para la postulación, el estatuyente en la adecuación, precisó que los dos años serán inmediatamente anteriores a la elección, en la jurisdicción territorial del municipio de Punata, por lo cual está conforme al art. 287.I. 1 de la CPE, por lo cual es compatible; en inc. g), se procedió a la complementación del inciso referido a los pliegos de cargo o sentencia ejecutoriada en materia penal, en los cuales se había omitido que estos sean pendientes de cumplimiento, por lo cual se corrigió conforme a la Ley Fundamental , correspondiendo declarar su compatibilidad; finalmente, sobre los idiomas del municipio incluidos en el inc. i), fueron corregidos conforme al art. 234.7 de la CPE, por tanto se declara su compatibilidad.
El texto adecuado ya no contiene la frase que lo hacía incompatible, en el cual daba lugar a que todos los habitantes del Municipio de Punata puedan participar en referendo municipal, cuando la Norma Suprema, y la ley especial, restringue esta posibilidad únicamente a los “ciudadanos y ciudadanas”, vale decir aquellos que cuentan con capacidad para ejercer este derecho, consecuentemente el texto analizado es compatible con la Constitución Política del Estado Plurinacional.
Revisado el art. 109 anteriormente 110, en la redacción se ha incluido la coordinación con los PIOC conforme al artículo constitucional citado, como base del análisis en la DCP 0118/2016 por lo cual, el estatuyente ha sujetado la regulación a lo preceptuado por la Norma Suprema, haciéndolo compatible.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- Observación
- Fragmento 5
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 11. Organización territorial del Municipio
- Artículo 11. O
- compatibilidad
- Artículo 13
- Artículo 13. Integración a la región y a la autonomía regional
- órganos
- Artículo 17. Sede del Gobierno Autónomo Municipal
- Artículo 18. Separación de órganos de Gobierno
- Artículo 19. Gobernabilidad, prevención y resolución de conflictos
- Fragmento 16
- Artículo 20. Competencias del Gobierno Autónomo Municipal
- Artículo 22. Transferencia y delegación de competencias
- Texto adecuado
- Artículo 23. Naturaleza del Concejo Municipal
- Reglamentaria
- Competencia
- 1. Deliberativa y fiscalizadora
- ordenanza
- 2. Tribunal de Ética.
- Artículo 27.
- incompatible
- compatible
- Artículo 28. Suspensión y sustitución de Concejalas y Concejales
- El fin del desempeño de un cargo
- salvo como miembro de Consejos Directivos de entidades municipales descentralizadas,
- Artículo 28. Suspensión, cesación y sustitución de Concejalas y Concejales
- en caso de defunción, renuncia, cumplimiento de mandato, revocatoria de mandato o inhabilidad permanente, conforme lo establecido en el Art. 28 de la Constitución Política del Estado y otros dispuestos en la misma y en la Ley
- Artículo 30. Alcalde o Alcaldesa y Alcaldía
- Artículo 30. Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 32. Estructura administrativa de la Alcaldía
- Secretaría Ejecutiva
- Coordinadores distritales o macrodistritales
- “Artículo 32. Estructura administrativa del órgano ejecutivo
- Artículo 36. Coordinación y cooperación interna
- “Artículo 38. Igualdad de oportunidades en la participación política
- Artículo 40. Forma de elección de las y los Concejales
- inmediatamente anteriores a la elección
- g)
- haber cumplido veintiún años.
- “Artículo 46.
- procederá de acuerdo a Ley
- Artículo 47. Referendo municipal
- ciudadanas y los ciudadanos
- Artículo 48. Consultas previas
- Artículo 48. Consultas municipales
- Fragmento 52
- valorará y promoverá el trabajo voluntario y altruista
- Fragmento 54
- Artículo 50.
- Artículo 51. Sistema de participación y control social
- Artículo 51. Participación y control social municipal
- Artículo 52.
- Artículo 68. Ingresos, tributación y otras recaudaciones
- Fragmento 60
- Fragmento 61
- Artículo 71. Instrumentos autonómicos para actos normativos y actos administrativos
- Ley Municipal.-
- Resolución Administrativa.-
- Artículo 72. Iniciativa legislativa y normativa
- Artículo 73. Procedimiento legislativo y normativo
- Facultad fiscalizadora
- Artículo 79. Intolerancia a la corrupción
- Artículo 86. Seguridad ciudadana
- Fragmento 70
- “Artículo 95. Pueblos indígenas originarios campesinos y minoritarios
- Artículo 96.
- Artículo 95.
- coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- Artículo 98. Agua potable y para riego
- La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos
- Artículo 100.
- Artículo 99.
- Artículo 102.
- Artículo 101.
- a) Transporte público de pasajeros.-
- Artículo 104.
- d) Cooperativa.-
- reconocer
- Artículo 107.
- Artículo 106.
- “Artículo 110. Explotación de áridos y agregados
- “Artículo 109. Explotación de áridos y agregados
- “Artículo 115. Protección y desarrollo de ecosistemas y biodiversidad
- Artículo 114. Protección y desarrollo de ecosistemas y biodiversidad
- Artículo 116. Defensorías de los derechos de la Madre Tierra
- Artículo 115. Defensorías de los derechos de la Madre Tierra
- Artículo 119. Reforma de la Carta Orgánica
- Disposición transitoria
- aplicados
- “
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