DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017

Fecha: 02-Oct-2017

Artículo 98. Agua potable y para riego

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Punata garantizará como prioridad los servicios de agua potable a la población de Punata. Mediante norma municipal, establecerá el uso y consumo responsable del agua para todos los ciudadanos de su jurisdicción de manera sostenible, privilegiando el consumo humano, la seguridad alimentaria y los ecosistemas.

III. El recurso agua será bien público y formará parte del patrimonio natural. Toda la población de Punata tendrá derecho a su consumo y uso. El recurso agua no podrá ser objeto de apropiaciones privadas ni de concesiones, debiendo en casos de manejo de la dotación del agua por parte de asociaciones o cooperativas de agua, ser supervisadas por el Gobierno Autónomo Municipal, para garantizar el derecho al agua.