DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017

Fecha: 02-Oct-2017

ordenanza

Sobre los numerales 4 y 6 que determinaban privilegios especiales para los concejales, los que fueron observados en una redacción similar, por la DCP 0007/2015 de 14 de enero, citando jurisprudencia constitucional determinó que los funcionarios electos adquieren la calidad de servidores públicos, sujetos a la Constitución Política del Estado a la ley y a los principios de la administración pública entre los que se encuentra el de “igualdad” y sin ninguna prerrogativa en el ejercicio de sus funciones.

Sobre el parágrafo II.7, que establecía los requisitos para el acceso a la función pública y al cargo específico de concejal, insertos en los arts. 234 y 287 de la CPE, en los cuales no se exige grados u horas académicas de estudio, consecuentemente la disposición al exigir capacitación constante resultaba contraria al texto constitucional.