DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017

Fecha: 02-Oct-2017

en caso de defunción, renuncia, cumplimiento de mandato, revocatoria de mandato o inhabilidad permanente, conforme lo establecido en el Art. 28 de la Constitución Política del Estado y otros dispuestos en la misma y en la Ley

Respecto a la adecuación efectuada por el estatuyente, cabe efectuar algunas consideraciones en especial del parágrafo I. La DCP 0118/2016, declaró la incompatibilidad de la parte introductoria del parágrafo I y el numeral 1 en su totalidad quedando el numeral 2 compatible; no obstante, el estatuyente fusionó en un solo parágrafo la adecuación de la parte declarada incompatible en el parágrafo I con el numeral 2, quedando ahora una sola regulación ya sin desglose de numerales. Analizada esta adecuación, se advierte que art. 28.I regula de forma clara y precisa los dos momentos, primero sobre el momento de suspensión de actividades de la autoridad municipal, cuando tenga licencia temporal o indefinida y por otros establecidos por la Constitución y la ley; mientras en la segunda parte propiamente la cesación de funciones a generarse en caso de defunción, renuncia, cumplimiento de mandato, revocatoria de mandato o inhabilidad permanente, conforme lo establecido en el Art. 28 de la Constitución Política del Estado y otros dispuestos en la misma y en la Ley; consecuentemente no se ha generado una doble redacción o alteración de lo preceptuado por la DCP 0118/2016, por tanto el art. 28.I se declara compatible