DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017

Fecha: 02-Oct-2017

Artículo 28. Suspensión, cesación  y sustitución de Concejalas y Concejales

I. Las  y los Concejales titulares suspenderán sus funciones en  caso de licencia temporal o indefinida y por otros establecidos por la Constitución y la ley; Cesarán en sus funciones en caso de defunción, renuncia, cumplimiento de mandato, revocatoria de mandato o inhabilidad permanente, conforme lo establecido en el Art. 28 de la Constitución Política del Estado y otros dispuestos en la misma y en la Ley.

IV. Mientras no ejerzan de forma permanente la titularidad del cargo de Concejal, los suplentes no podrán desempeñar cargos dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Punata. Ello podrá ser aplicable también a las y los Concejales titulares con licencia indefinida. Los Concejales suplentes podrán ocupar cargos en la administración pública en otros municipios o instituciones del Estado”.