DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017

Fecha: 02-Oct-2017

salvo como miembro de Consejos Directivos de entidades municipales descentralizadas,

Respecto al parágrafo IV, que determinaba que los concejales suplentes no podrán desempeñar cargos dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Punata, salvo como miembro de Consejos Directivos de entidades municipales descentralizadas, resultó necesario citar el art. 272 de la CPE, que establece como faculta del Órgano Legislativo por tanto de cada uno de los concejales, incluidos los suplentes, el de fiscalizar para el caso presente, al ejecutivo municipal de Punata en todas sus reparticiones y acciones entre ellas a las entidades descentralizadas; por consiguiente es inadmisible que el concejal suplente accederá al ejercicio de la titularidad en cualquier momento que el titular se ausente, sea temporal o definitivamente, porque no puede ser fiscalizador de los actos del ejecutivo y a la vez, formar parte de esta burocracia..