DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017

Fecha: 02-Oct-2017

INCOMPATIBILIDAD

Cabe citar que la DCP 0118/2016, declaró la INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 1.III; 9.1 en la palabra “ordenanzas” y la frase: “…resoluciones y demás disposiciones municipales”, 8, 10, 11 en la frase: “…y conservar la integridad territorial y…” y 12 en la frase: “…y organizacionales en todas sus instancias”; 11; 13.III en la oración: “En caso de aprobarse la conversión de la región en autonomía regional, el Concejo Municipal en consenso con el Alcalde o Alcaldesa y las otras entidades territoriales autónomas definirán las competencias a transferir a la autonomía regional, mismas que el Concejo Municipal aprobará mediante Ley Municipal por dos tercios de votos del total de sus miembros. El municipio sólo podrá formar parte de una autonomía regional”; 14.II inc. b) en la frase: “La Alcaldía.-“; 15.II; 17.II en la oración: “Las sesiones del Concejo Municipal realizadas fuera de la jurisdicción territorial del municipio de Punata serán nulas por derecho”; 18 en la palabra “alcaldía”; 19.II, III y IV; 20.I en el párrafo: “Se entenderán también como competencias municipales los mandatos a Carta Orgánica, a Ley Municipal, a reglamento municipal y a Gobierno local, efectuados por la Constitución, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y otras leyes del nivel central del Estado”; 22.III; 23.I; 24.I.1 en la frase: “…sobre todas las competencias municipales”, y 3; II.5 en la palabra: “alcaldía”, 7 en la palabra: “ordenanzas” y 8 en la palabra: “alcaldía”; 25.I.2 en la palabra: “…ordenanzas…”,  3 en la palabra: “alcaldía”, 4 y 6; y II.7; 26.I.2 en la frase: “…o contra el Alcalde o Alcaldesa”; 27.I.3 en la palabra “Alcaldía” y IV en la oración: “…a excepción de las sesiones reservadas que sólo podrán ser públicas luego de transcurrido diez (10) años”; 28.I.1 y IV en la oración. “…salvo como miembro de Consejos Directivos de entidades municipales descentralizadas”; Epígrafe del Capítulo Cuarto en la palabra: “Alcaldía”; 30.I en la oración: “El Alcalde o Alcaldesa es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) DEL Gobierno Autónomo Municipal y II; 31 en frase: “… de la Alcaldía” correspondiente al epígrafe, II en la frase: “…de la Alcaldía” y III en la palabra “alcaldía”, III.1 en la palabra “ordenanzas” y “…del Municipio” de la parte in fine; 32, en la frase: “…de la Alcaldía” en el epígrafe, la frase: “La Alcaldía de…” del parágrafo I, la frase: “La Alcaldía de…” del parágrafo II y la palabra “Alcaldía” de los numerales 1, 2, 4 y 5 y la palabra “Alcaldía” del parágrafo IV; 35.I en la frase: “…de fuerza pública…”; 36 en la palabra “Alcaldía” y en la oración: “Bajo el mismo propósito, el sistema local de participación social garantizará la coordinación y cooperación integral con las organizaciones sociales del Municipio”; TÍTULO II en el epígrafe “RÉGIMEN ELECTORAL AUTONÓMICO”; 38.II en la oración: “El sistema de elección de autoridades municipales establecerá las previsiones necesarias para garantizar tal igualdad de oportunidades”; 41 incs. a) en la palabra: “ciudadanía”, d), g) e i); 44.1 en la palabra: “ciudadanía”, 3, 6 en la frase “…y civil…”, 8 en la frase “…dentro del Municipio”, y 9; 46.II en la oración. “Efectuada la revocatoria de mandato, la autoridad revocada cesará sus funciones en su cargo, conforme la presente Carta Orgánica y la ley”, y III en la oración: “Su procedimiento será el establecido por la Ley Municipal Electoral”; 47.I en la frase: “…los habitantes del Municipio…”; 48; 49I en la frase: “…derechos y…”, IX en la frase: “…voluntario y altruista…”; 50.II en la frase: “…por tener insuficiente o demasiada edad…”; 51; 52.II en la oración: “La Alcaldía será responsable de la ejecución de operaciones, conforme corresponda”, asimismo en el término “Alcaldía”; 59.III; 68.I. inc. b) en la frase: “…salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del país…” y II; 70.I  en la palabra: “Alcaldía“; 71; 72; 73.II en la palabra “Alcaldía”, III en la palabra “ordenanzas” y IV en la palabra “Alcaldía”; 74.I y I.1 inc. b) en la palabra “Ordenanzas”, y 1 en la frase: “…y a éste, por el Tribunal de Ética”; 75.ll; 78.III en la palabra: “Alcaldía”; 79.I en la oración: “La indiferencia ante el conocimiento de estos actos será, considerada como complicidad”; 86.II; 88.VI.8;  90.I.1 en la frase: “…sujetos de derechos y…”; 94.IV; 95; 96.I; 98.I en la oración. “Mediante norma municipal, establecerá el uso y consumo responsable del agua para todos los ciudadanos de su jurisdicción de manera sostenible, privilegiando el consumo humano, la seguridad alimentaria y los ecosistemas”, y III; 100.II en la oración: “…así como la implementación de acciones necesarias para el adecuado manejo de cuencas”, 102.I.; 103.I. inc. a) en la frase: “…la capital del Departamento y a los principales poblados circundantes.”; 104 en la palabra “reconoce” y el inc. d) en la frase “…reconocerá y…”; 107.I en la oración: “… y prohibirá la importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente”; 110; 115.III en la frase: “…salvo casos especiales establecido por la misma norma, además de establecer normas sobre…” y IV; 116 en la frase: “…y sanciones…”; 119; Disposición transitoria segunda en la palabra “…aplicar…”; y la COMPATIBILIDAD con entendimiento del art. 89.I.1 en la frase: “…sujetos de derechos y…”;  93.I; y  la Disposición final.

Consecuentemente, se declaró la incompatibilidad del párrafo in fine del art. 20.I que dice: “Se entenderán también como competencias municipales los mandatos a Carta Orgánica, a Ley Municipal, a reglamento municipal y a Gobierno local, efectuados por la Constitución, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y otras leyes del nivel central del Estado”, que deberá ser adecuado.

El art. 26.2, creaba el Tribunal de ética dentro del Concejo Municipal de Punata que entre otras atribuciones, tiene la de procesar las denuncias por faltas administrativas y éticas contra el alcalde o alcaldesa, emulando lo prescrito en el art. 35 y ss., de la abrogada Ley de Municipalidades (LM) 2028 de 28 de octubre de 1999, que sin embargo, ahora es inaplicable en el modelo autonómico actual en el que impera la independencia y separación de órganos (art. 12 LMAD), por el cual no hay superioridad de ningún órgano de la ETA, siendo al contrario, ambos de la misma jerarquía y cuyo manejo, facultades y atribuciones es totalmente independiente. En ese marco se declaró la incompatibilidad de la frase: “…o contra el Alcalde o Alcaldesa”.

Bajo las mismas precisiones desglosadas en el análisis del art. 38.II del proyecto de norma básica institucional, se declaró la incompatibilidad del art. 40, por regular aspectos que por ámbito competencial le corresponden al nivel central del Estado, además en la adecuación el estatuyente debía sujetarse a la conformación del órgano legislativo dispuesto por el art. 284.I y II de la CPE.

Respecto al art. 41, si bien el estatuyente procedió a una copia casi textual de los requisitos consagrados en la Norma Suprema para acceder a los cargos públicos, desglosados en el art. 234 supremo, en su inc. a), se observó que el estatuyente erróneamente cambió la palabra “nacionalidad” por “ciudadanía”, conceptos totalmente distintos que hacen al fondo de la regulación, por tanto se declaró la incompatibilidad de la palabra: “ciudadanía”.

Bajo los mismos fundamentos desglosados en el análisis del art. 14.II inc. b), se declaró la incompatibilidad del término “Alcaldía” del parágrafo II analizado. Por otro lado, el estatuyente establecía normativa contraria al art. 12.I de la CPE, respecto a la gestión municipal, al definir: “…pudiendo juntar las mismas en una sola instancia responsable, de acuerdo a su capacidad institucional y financiera”, referente a actividades propiamente del ejecutivo que no le corresponden al órgano legislativo, fiscalizador y deliberante.

Finalmente, el parágrafo I.1 en su parte in fine refería que la fiscalización al Concejo Municipal estará a cargo del Tribunal de Ética, acepción inapropiada toda vez que los tribunales de ética son eso, entes colegiados o unipersonales para recibir denuncias y abrir sumarios administrativos si corresponde, más no son entes fiscalizadores cuya concepción es otra como lo han incluido repetidamente los órganos legislativos.