DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017

Fecha: 02-Oct-2017

“Artículo 46.

II. La Alcaldesa o el Alcalde y las o los Concejales en ejercicio podrán ser destituidos por revocatoria de mandato cuando haya transcurrido al menos la mitad del período de mandato de los mismos, no pudiéndose efectuar la misma durante el último año del período de mandato, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la ley. Efectuada la revocatoria de mandato, la autoridad revocada cesará sus funciones en su cargo, conforme la presente Carta Orgánica y la ley.

II. La Alcaldesa o el Alcalde y las o los Concejales en ejercicio podrán ser destituidos por revocatoria de mandato cuando haya transcurrido al menos la mitad del período de mandato de los mismos, no pudiéndose efectuar la misma durante el último año del período de mandato, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la ley. Efectuada la revocatoria de mandato, la autoridad revocada cesará inmediatamente en el cargo.