DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017

Fecha: 02-Oct-2017

La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos

Conforme al art. 374.I de la CPE, que señala: “El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos.”; es una ley de nivel central del Estado la que definirá todos los usos del agua en todos sus estados, por lo cual, el nivel municipal deberá regirse a su marco competencial sobre esta materia dispuesto por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, en el art 83.II.3; no siendo inadmisible que los gobiernos municipales mediante ley o reglamento establezcan el uso y consumo del agua.