DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017
Fecha: 02-Oct-2017
compatibilidad
De la lectura, se advierte que el estatuyente reemplazó los términos correctos conforme lo delimita la Ley 031, tanto respecto a las ETA o gobiernos municipales, como en referencia a los distritos desconcentrados y descentralizados, remitiéndo su regulación a lo dispuesto por los arts. 27 y 28 de la LMAD, a ser plasmados en una ley municipal, en consecuencia se declara su compatibilidad.
En el art. 24 adecuado, se evidencia que en el parágrafo I.1, el estatuyente incluyó la frase “las actividades en ejercicio de”, con lo cual la regulación se restringe a fiscalizar las actividades que en ejercicio de las competencias lleva adelante el órgano ejecutivo en todas sus reparticiones, por tanto, el vicio que hacía incompatible el numeral estudiado ha desaparecido, declarándose su compatibilidad.
Asimismo en el num. 3 del parágrafo I, que incluía la facultad reglamentaria sobre las competencias como atribución del Concejo Municipal, fue suprimida, por lo cual, al amparo del art. 116 del CPCo: “(OBJETO). El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”, al no existir texto que contrastar, no corresponde mayor pronunciamiento.
Asimismo el art. 25 en su parágrafo I.4 y 6 y II7, fueron suprimidos, por lo cual, al amparo del art. 116 del CPCo: “(OBJETO.). El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”, al no existir texto que contrastar, no corresponde mayor pronunciamiento.
De la lectura se evidencia que el estatuyente, procedió de forma correcta, al reemplazo de las palabras declaradas incompatibles, en el caso del art. 31.I, II y III “Alcaldía” por “órgano ejecutivo”, con lo que también se compatibiliza los numerales observados pues estos, estaban referidos a las facultades del órgano ejecutivo y no de la “Alcaldía”; y en el parágrafo III.1 suprimiendo la palabra “ordenanza” que fue observado como instrumento legislativo por su dualidad con la ley municipales, consiguientemente se declara su compatibilidad.
El estatuyente en todo el texto analizado, corrigió remplazando por “órgano ejecutivo” en la frase: “…de la Alcaldía” en el epígrafe; la frase: “La Alcaldía de…” del parágrafo I; la frase: “La Alcaldía de…” del parágrafo II; y la palabra “Alcaldía” de sus numerales 1, 2 4 y 5; finalmente la palabra “Alcaldía” del parágrafo IV, po lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 32.
En el texto analizado, se verifica que el en el caso del art. 44.1 del proyecto de norma básica institucional, el estatuyente reemplazó la palabra “ciudadanía”, por “nacionalidad” prescrita en el art. 234.1 de la CPE; en el caso del numeral 3, el estatuyente adecuó la redacción conforme al art. 285.I.2 de la Norma Suprema, referida a la edad idónea para postular a cargos ejecutivos de los gobiernos municipales; en el numeral 6 se retiró la palabra “y civil”; respecto al numeral 8 se retiró la frase “dentro del Municipio”, con lo cual la regulación se restriegue a estar inscrito en el único padrón que es el nacional; mientras en el numeral 9, el estatuyente se sujetó a la regulación nacional sobre el requisitos de hablar dos idiomas oficiales del país, correspondiendo entonces, declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 44 en los numerales estudiados.
Por otro lado en el parágrafo IX, al suprimir la palabra “voluntario”, el texto solo hace referencia al reconocimiento e incentivo al esfuerzo del trabajador municipal, en favor de su municipio y su institución, lo que no resulta contrario a la Norma Suprema, bajo esos preceptos se declara la compatibilidad de las citas glosadas.
El estatuyente en la adecuación del artículo observado, abordó en el parágrafo I los espacios de participación y control social para garantizar el acceso y ejercicio del mismo por parte de la sociedad civil organizada; mientras el parágrafo II, garantiza la consulta pública como mecanismo de participación; finalmente en el parágrafo III, garantiza que la información del gobierno municipal será pública, a través de todos los medios y mecanismos posibles, por lo cual, el texto fue adecuado conforme a las observaciones planteadas en la DCP 0118/2016, debiendo declarar su compatibilidad.
La regulación se restringe a definir labores propias del órgano ejecutivo sobre ejecución de operaciones, las instancias responsables de la realización de los Diagnósticos, de la Planificación y de la Evaluación, mismas que no le corresponden al concejo municipal, por lo cual no corresponde reunirlas bajo una misma dirección administrativa. En consecuencia el texto adecuado está conforme al art. 12.I de la CPE, por tanto se declara su compatibilidad.
En referencia al art. 68.II, fue suprimido por lo cual, al amparo del art. 116 del CPCo: “(OBJETO). El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”, al no existir texto que contrastar, no corresponde mayor pronunciamiento.
Asimismo, el parágrafo II refuerza ese mandato, al prever que no se podrá negar audiencia a los proponentes de esa iniciativa legislativa, garantizando los derechos fundamentales a libre expresión por cualquier medio, al derecho a petición y a ser parte de la gestión pública en su calidad de control social, consecuentemente se debe declarar la compatibilidad del art. 72.
El estatuyente a fin de adecuar correctamente el art. 97.I anteriormente 98, procedió a eliminar el texto declarado incompatible que decía: “Mediante norma municipal, establecerá el uso y consumo responsable del agua para todos los ciudadanos de su jurisdicción de manera sostenible, privilegiando el consumo humano, la seguridad alimentaria y los ecosistemas”, por lo cual impele declarar la compatibilidad del parágrafo I
En referencia al art. 97.III anteriormente 98, este fue suprimido por lo cual, al amparo del art. 116 del CPCo: “(OBJETO). El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”, al no existir texto que contrastar, no corresponde mayor pronunciamiento.
Con la inclusión en el texto adecuado de la frase: “…en coordinación con los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos y la participación de la sociedad civil organizada…”, en el art. 101.I anteriormente 102, del proyecto de norma básica institucional, el estatuyente se ajustó a lo prescrito en el art. 302.I.7 de la CPE, por lo cual cabe declarar la compatibilidad.
En la adecuación del art. 107 ahora 106, el estatuyente retiró la frase: “… y prohibirá la importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente”, que fue observada por lo cual se declara la compatibilidad de la disposición estudiada.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- Observación
- Fragmento 5
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 11. Organización territorial del Municipio
- Artículo 11. O
- compatibilidad
- Artículo 13
- Artículo 13. Integración a la región y a la autonomía regional
- órganos
- Artículo 17. Sede del Gobierno Autónomo Municipal
- Artículo 18. Separación de órganos de Gobierno
- Artículo 19. Gobernabilidad, prevención y resolución de conflictos
- Fragmento 16
- Artículo 20. Competencias del Gobierno Autónomo Municipal
- Artículo 22. Transferencia y delegación de competencias
- Texto adecuado
- Artículo 23. Naturaleza del Concejo Municipal
- Reglamentaria
- Competencia
- 1. Deliberativa y fiscalizadora
- ordenanza
- 2. Tribunal de Ética.
- Artículo 27.
- incompatible
- compatible
- Artículo 28. Suspensión y sustitución de Concejalas y Concejales
- El fin del desempeño de un cargo
- salvo como miembro de Consejos Directivos de entidades municipales descentralizadas,
- Artículo 28. Suspensión, cesación y sustitución de Concejalas y Concejales
- en caso de defunción, renuncia, cumplimiento de mandato, revocatoria de mandato o inhabilidad permanente, conforme lo establecido en el Art. 28 de la Constitución Política del Estado y otros dispuestos en la misma y en la Ley
- Artículo 30. Alcalde o Alcaldesa y Alcaldía
- Artículo 30. Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 32. Estructura administrativa de la Alcaldía
- Secretaría Ejecutiva
- Coordinadores distritales o macrodistritales
- “Artículo 32. Estructura administrativa del órgano ejecutivo
- Artículo 36. Coordinación y cooperación interna
- “Artículo 38. Igualdad de oportunidades en la participación política
- Artículo 40. Forma de elección de las y los Concejales
- inmediatamente anteriores a la elección
- g)
- haber cumplido veintiún años.
- “Artículo 46.
- procederá de acuerdo a Ley
- Artículo 47. Referendo municipal
- ciudadanas y los ciudadanos
- Artículo 48. Consultas previas
- Artículo 48. Consultas municipales
- Fragmento 52
- valorará y promoverá el trabajo voluntario y altruista
- Fragmento 54
- Artículo 50.
- Artículo 51. Sistema de participación y control social
- Artículo 51. Participación y control social municipal
- Artículo 52.
- Artículo 68. Ingresos, tributación y otras recaudaciones
- Fragmento 60
- Fragmento 61
- Artículo 71. Instrumentos autonómicos para actos normativos y actos administrativos
- Ley Municipal.-
- Resolución Administrativa.-
- Artículo 72. Iniciativa legislativa y normativa
- Artículo 73. Procedimiento legislativo y normativo
- Facultad fiscalizadora
- Artículo 79. Intolerancia a la corrupción
- Artículo 86. Seguridad ciudadana
- Fragmento 70
- “Artículo 95. Pueblos indígenas originarios campesinos y minoritarios
- Artículo 96.
- Artículo 95.
- coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- Artículo 98. Agua potable y para riego
- La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos
- Artículo 100.
- Artículo 99.
- Artículo 102.
- Artículo 101.
- a) Transporte público de pasajeros.-
- Artículo 104.
- d) Cooperativa.-
- reconocer
- Artículo 107.
- Artículo 106.
- “Artículo 110. Explotación de áridos y agregados
- “Artículo 109. Explotación de áridos y agregados
- “Artículo 115. Protección y desarrollo de ecosistemas y biodiversidad
- Artículo 114. Protección y desarrollo de ecosistemas y biodiversidad
- Artículo 116. Defensorías de los derechos de la Madre Tierra
- Artículo 115. Defensorías de los derechos de la Madre Tierra
- Artículo 119. Reforma de la Carta Orgánica
- Disposición transitoria
- aplicados
- “
- 2