DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017

Fecha: 02-Oct-2017

Artículo 72. Iniciativa legislativa y normativa

II. Toda iniciativa de Ley, Ordenanza y Resolución Municipal remitida al Concejo Municipal deberá ser obligatoriamente puesto a consideración del pleno del Concejo; y toda iniciativa de Decreto Municipal o Reglamento remitida al Alcalde, Alcaldesa o a cualquiera de sus reparticiones debe ser puesto a consideración del Gabinete Municipal, no pudiéndose negar audiencia a los proponentes ante su solicitud”.