SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

1)

El accionante a través de su representante legal, ratificó in extenso los extremos de su demanda; y ampliándola manifestó lo siguiente: 1) La Corte Internacional de Justicia, se pronunció respecto a la prórroga de la jurisdicción, en sentido de que la ausencia en un determinado acto —en este caso sería por parte de la Embajada del Reino de España en el Estado Plurinacional de Bolivia — no implica el abandono de la inmunidad, así en la “S.C. 14 de febrero de 2002” (sic), pronunciado dentro del proceso interpuesto por la República Democrática del Congo contra la República de Bélgica, en el que se determinó, que una cosa es la inmunidad de jurisdicción y otra diferente es la prerrogativa de notificación, que es aquella que versa en el art. 42.2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; 2) La precitada Convención, establece que no cualquier persona, servidor público o administrativo, puede sentar notificaciones a la Embajada del Reino de España en el Estado Plurinacional de Bolivia o a la AECID, siendo que para ello, tienen que cumplirse con dos requisitos, uno que sea oficial y otro que sea formal, exigencias que sólo se cumplen a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, que además de canalizar las notificaciones realiza la revisión de las exigencias básicas a fin de evitar afectar la relación entre Estados; 3) A “fs. 135” (sic), cursa la certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, que establece que la Embajada del Reino de España en el Estado Plurinacional de Bolivia representa a la AECID, como organismo autónomo y tiene su sede en Madrid; y, 4) Un Laudo Arbitral debe ser resultado de un debido proceso, y ante el incumplimiento del procedimiento adecuado, puede dejarse sin efecto por la vía de la acción de amparo constitucional.