SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.16.
II.16. Por Nota VRE-DGCEP-UPI-Cs-2617/2016 de 17 de julio, con la suma “Devolución de citaciones” (sic) y dirigida al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la Directora General de Ceremonial a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, hizo conocer a dicha autoridad que en cumplimiento al art. 4.II.4 de la Ley 465 de 19 de diciembre de 2013 —Ley de Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia—, que toda notificación dirigida a funcionarios Diplomáticos o Misiones Diplomáticas, acreditadas en el país, debe ser realizada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a tal efecto, con carácter de devolución, adjuntó tres citaciones emitidas por el “Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social; Regional Santa Cruz” (sic) y enviadas al Director de la AECID (fs. 40 de Anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección,
- Fragmento 36
- el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR