Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.8.
II.8. Por Auto de 7 de diciembre de 2016, los miembros del Tribunal Arbitral de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, que conocen el pliego de reclamaciones gestión 2016 de los trabajadores de la AECID, en aplicación de lo previsto por el art. 112 de la LGT, ante la ausencia de dicha entidad e imposibilidad de conciliar ninguno de los puntos del referido pliego, dispusieron abrir término probatorio de siete días a partir de la legal notificación a las partes; cursando constancia de notificación de 9 de diciembre de 2016, dejada en recepción de correspondencia de la AECID (fs. 93; y, 94 de Anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección,
- Fragmento 36
- el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR