SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.20.
II.20. Por Nota VRE-DGCEP-UPI-Cs-768/2017 de 22 de febrero, suscrita por Fernando Huanacuni Mamani, Ministro de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia y dirigida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en atención a la Nota Verbal 06/2017 de 30 de enero, emitida por la Embajada del Reino de España en el Estado Plurinacional de Bolivia respecto al Laudo Arbitral sobre conflicto colectivo emergente del pliego petitorio gestión 2016 de los trabajadores de la AECID, se recordó a la referida Cartera de Estado los términos de la Nota VRE-DGCEP-UPI-Cs-2617/2016 de 17 de julio —referida a la devolución de citaciones realizada en atención a la Nota Verbal AV/jn/124/2016 a la que se adjuntaron tres citaciones emitidas por dicho “Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, regional Santa Cruz” (sic), enviadas al Director del Centro de Formación de la AECID y en la que se instó a dicho Ministerio que conforme a lo previsto por el art. 4.II de la Ley 465 realice toda notificación a funcionarios Diplomáticos o Misiones Diplomáticas acreditadas en el país a través de Cancillería— y además se adjuntó la referida Nota Verbal 06/2017 de 30 de enero, el Laudo Arbitral, las citaciones y notificaciones en calidad de devolución, concluyendo que todos estos actos están al margen de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, por lo que carecerían de valor legal, consecuentemente se solicitó que se siga el conducto regular y procedimiento (fs. 38 a 39 de Anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección,
- Fragmento 36
- el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR