SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
a)
Solicitó se le conceda la tutela y en consecuencia se disponga lo siguiente: a) Como medida precautoria la suspensión de la ejecución del Laudo Arbitral; b) Se deje sin efecto el procedimiento, en instancia de conciliación, efectuado en la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz (Auto de inicio de proceso arbitral y Laudo Arbitral); c) Se deje sin efecto el Auto de 27 de marzo de 2017, emitido por el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto del mencionado departamento; y, d) Se proceda formal y oficialmente con la citación, emplazamiento o notificación de la AECID, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, con el pliego petitorio de la gestión 2016 dirigida contra la Agencia señalada.
Asimismo, en audiencia, el representante de los terceros interesados manifestó que: a) De los antecedentes remitidos se tiene que la autoridad judicial codemandada, mediante Auto 303 de 31 de julio de 2017, reconoció el proceso en el que se emitió el Laudo Arbitral y notificó a la AECID a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia el 26 de septiembre del mismo año; consiguientemente, conforme a lo previsto por el art. 53.2 del CPCo, existe causal de improcedencia al haber cesado los efectos del acto reclamado; y, b) No se vulneró el derecho a la comunicación y a la defensa; toda vez que se notificó a la AECID, desde el primer acto conciliatorio, así como con el Laudo Arbitral el 26 de enero de 2017 y sus Autos Complementarios el 17 de febrero del mismo año; sin que dicha Agencia de Cooperación se hubiera apersonado ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, para ejercitar su derecho a la defensa, lo que constituye un acto libre y expresamente consentido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección,
- Fragmento 36
- el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR