SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
acción de amparo constitucional
En revisión de la Resolución 870/2017 de 26 de octubre y respectivos Autos Complementarios “A” y “B”, cursantes de fs. 720 a 735; pronunciados dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto Goitia Caballero en representación legal de Enrique Ojeda Vila, Embajador del Reino de España en el Estado Plurinacional de Bolivia contra Rajiv Anhuar Echalar Montellano Jefe, Medardo Flores Vaca ex Jefe y Hilmar Guillermo Cuéllar Salces ex inspector; Braulio Espinoza Cordes y Cristhian Yadir Miranda Rivas miembros del Tribunal Arbitral Laboral todos de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; Remberto Basoalto Becerra Juez y Cintya Yackeline Salguero Añez ex Jueza, ambos del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección,
- Fragmento 36
- el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR