SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

II.17.

II.17.  Por Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1512/2017 de 26 de junio, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores hizo conocer al Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de Santa Cruz, que con relación a la Nota Verbal 56/2017 de 15 de mayo, proveniente de la Embajada del Reino de España —por la que dicha legación diplomática devolvió citación judicial y emplazamiento efectuado directamente al Director de la AECID— la misma goza de inmunidad plena y absoluta de ejecución dentro del territorio boliviano, y por ende al citado Ministerio le corresponde ejecutar el rol de interlocutor, en virtud del art. 4.II.10 de la Ley 465, recordando que el Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Instructivo             TSJ- 7/2016 de 5 de enero, por la cual se ordenó a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia que el cómputo de los plazos en los procesos laborales contra Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o representaciones de Organismos Internacionales acreditados en nuestro Estado, inician a partir del momento en que las mismas, reciben efectivamente la comunicación oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia y concluye cuando se presenta o recibe su respuesta en el referido Ministerio, por lo que en el marco de la normativa señalada, devolvió la documentación indicada y antecedentes a efectos de su correspondiente reconducción por el conducto diplomático (fs. 512 a 513).