SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.15.
II.15. Corre Auto 303 de 31 de Julio de 2017, pronunciado por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto del mencionado departamento, que en conocimiento de la solicitud de revocatoria del Auto de 27 de marzo de 2017, interpuesta por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, resolvió ratificar el mismo y conminar a la AECID al cumplimiento del Laudo Arbitral de 3 de enero de 2017 y su respectivo Auto Complementario de 27 del mismo mes y año, ordenando al efecto que por Secretaría del Juzgado se expida exhorto suplicatorio para que el “Juez Laboral de Turno de la ciudad de La Paz” (sic), proceda a la notificación al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia como interlocutor válido para la notificación a la AECID (fs. 485 a 488).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección,
- Fragmento 36
- el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR