SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.4.
II.4. Mediante Auto de 31 de Octubre de 2016, emitido por Medardo Flores Vaca, Jefe de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, se resolvió —en mérito al Informe de 12 de octubre de 2016, pronunciado por el Inspector Hilmar Guillermo Cuéllar Salces— conminar a las partes en conflicto, para que dentro de las cuarenta y ocho horas de su notificación con el citado Auto, designen a sus árbitros, a fin de proseguir “con el trámite”; a cuyo efecto cursa constancia de notificación de 7 de noviembre de 2016, en la que se evidencia que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, procedió a dejar notificación en recepción de correspondencia de la AECID (fs. 81 y 82 de Anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección,
- Fragmento 36
- el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR