SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.9.
II.9. Mediante Laudo Arbitral de enero de 2017 (sin señalar día), los miembros del mencionado Tribunal Arbitral que conocen el pliego de reclamaciones gestión 2016 de los trabajadores de la AECID, resolvieron conminar a la AECID: a) Al pago del reintegro del bono de antigüedad a todos los trabajadores de dicha institución, al tercer día de su notificación; b) Al pago de los incrementos salariales de las gestiones peticionadas en el Pliego de Peticiones de la gestión 2016; y c) Al pago del segundo aguinaldo denominado “Esfuerzo por Bolivia”, de la gestión 2015 en forma doble; todos los pagos conforme a los cálculos adjuntos al Laudo señalado; determinándose que la AECID adeuda a los trabajadores impetrantes la suma de Bs1 878 026,43 (un millón ochocientos setenta y ocho mil, veintiséis 43/100 bolivianos), en cumplimiento de lo previsto por el art. 157 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, siendo dicho Laudo Arbitral de cumplimiento obligatorio de las partes a partir de la legal notificación; cursando constancia de notificación de 26 de enero de 2017, dejada en recepción de correspondencia de la AECID (fs. 16 y 18 a 30 de Anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección,
- Fragmento 36
- el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR