SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

i)

Lorgio Cabrera Marcó, Elda Chávez Moreno, Juan Estrada, Orlando Fernández Vargas, Elio Rufino Ybarra, Elvi Karina Olachea Oyola, Juan Segundo Segundo, Oscar Herrera Ortiz, Sandra Flores Urquidi y Salvador García Morales, a través de su representante legal Marcelo Arturo Véliz Sahonero en calidad de terceros interesados, trabajadores del Centro de Formación de la AECID, por Informe escrito presentado el 26 de octubre de 2017, cursante de fs. 608 a 610, manifestaron lo siguiente: i) La acción de amparo constitucional es improcedente de conformidad a lo dispuesto por los arts. 52.1 y 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por falta de legitimación activa; puesto que, fue la AECID quien contrató a los trabajadores y la que debió interponer la acción tutelar, y no así el Embajador del Reino de España en el Estado Plurinacional de Bolivia; y, ii) Los arts. 129.II de la CPE; y, 55.I del CPCo, prevén el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, en el presente caso la AECID fue notificada con el Laudo Arbitral el 26 de enero de 2017, e interpuso la acción de defensa después de los seis meses el 21 de agosto del mismo año, siendo improcedente por incumplimiento del principio de inmediatez.