SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
I.3.2. Informe de las autoridades demandadas.
Remberto Basoalto Becerra, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 26 de octubre de 2017, cursante de fs. 377 a 378 vta., manifestó que solo prestó auxilio para la ejecución del Laudo Arbitral, conforme lo previsto por los arts. 218 y 219 del Código Procesal del Trabajo (CPT), puesto que la Resolución emitida por el Tribunal Arbitral no puede ser impugnada, ni modificada por un Juez o Tribunal judicial, dada la naturaleza jurídica del proceso de Arbitraje, revistiendo el Laudo Arbitral calidad de cosa juzgada; razón por la que, mediante Auto 303 de 31 de julio de 2017, dispuso la notificación a la AECID con la resolución judicial de conminatoria de pago de los derechos reclamados en el pliego petitorio de la gestión 2016, reconocido en el Laudo Arbitral de 3 de enero de 2017, diligenciado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, como intercomunicador válido ante las representaciones diplomáticas, de conformidad a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas consecuentemente, no vulneró ninguna garantía constitucional.
Por otra parte, Rajiv Anhuar Echalar Montellano, Jefe Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 26 de octubre de 2017, cursante a fs. 644 y vta., señaló que, el Laudo Arbitral fue emitido el 3 de enero de 2017 por el Tribunal Arbitral de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, compuesto por Medardo Flores Vaca ex Jefe de la mencionada Jefatura y presidente del citado Tribunal, Braulio Espinoza Cordes como Árbitro Patronal y Cristhian Yadir Miranda Rivas como Árbitro Laboral; y que su persona asumió el cargo de Jefe de la Jefatura referida, el 4 de abril de 2017, es decir, después de haberse emitido el Laudo Arbitral cuestionado, consiguientemente, se limitó a proveer las fotocopias legalizadas de todos los antecedentes con los que cuentan sobre el caso concreto, a objeto de resolver la presente acción de amparo constitucional.
Medardo Flores Vaca ex Jefe y Hilmar Guillermo Cuéllar Salces ex inspector; Braulio Espinoza Cordes y Cristhian Yadir Miranda Rivas miembros del Tribunal Arbitral Laboral todos de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; Cintya Yackeline Salguero Añez ex Jueza del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni presentaron informe alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección,
- Fragmento 36
- el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR