SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.21.
II.21. Mediante Nota VRE-DGCE-UPI-Cs-1875/2017 de 5 de mayo, suscrita por Fernando Huanacuni Mamani, Ministro de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, dirigida a Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Estado Plurinacional de Bolivia, en atención a la Nota Verbal 19/2017, presentada por la Embajada del Reino de España en el Estado Plurinacional de Bolivia, respecto a la notificación con el Auto de Aclaración y Corrección del Laudo Arbitral emergente del conflicto colectivo sobre pliego petitorio gestión 2016 presentado por los trabajadores de la AECID, se recordó a la referida Cartera de Estado los términos de la Nota VRE-DGCEP-UPI-Cs-768/2017, —respecto a la devolución del Laudo Arbitral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz— instando a dicho Ministerio que conforme a lo previsto por el art. 4.II.10 de la Ley 465 realice toda notificación a funcionarios Diplomáticos o Misiones Diplomáticas acreditadas en el país a través de la Cancillería evitando infringir privilegios e inmunidades reconocidos por Convenios Internacionales, adjuntando a la misma, la Nota Verbal 19/2017 y su notificación en calidad de devolución, en cumplimiento de la Ley 465, concluyendo que todos estos actos están al margen de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, por lo que carecerían de valor legal, consecuentemente se solicitó que se siga el conducto regular y procedimiento (fs. 36 a 37; y, 41 de Anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección,
- Fragmento 36
- el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR