SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.3.
II.3. Por Informe de 12 de octubre de 2016, suscrito por Hilmar Guillermo Cuéllar Salces, Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, dirigido a Medardo Flores Vaca, Jefe de la citada Jefatura, con referencia a audiencia de consideración de Pliego petitorio de 21 de septiembre de 2016, presentado por los trabajadores Lorgio Cabrera Marco, Elda Chavéz Moreno, Juan Estrada, Orlando Fernández Vargas, Oscar Herrera Ortiz, Elio Rufino Ybarra, Elvi Karina Olachea Oyola, Juan Segundo Segundo, Marcelo Arturo Véliz Sahonero, Salvador García Morales y Sandra Flores Urquidi contra la AECID; se informó que: i) El 4 de octubre de 2016, a las 11:55, procedió a notificar a la parte empleadora AECID para audiencia de 5 del mismo mes y año a las 16:30, que instalada la misma, se verificó que pese a estar correctamente notificada dicha entidad no se hizo presente, por lo que con el fin de evitar nulidades a solicitud de los trabajadores, se señaló una segunda audiencia conciliatoria para el 11 de igual mes y año, en la cual ante la inasistencia de la AECID, se declaró rebelde a dicha entidad, y se conminó a las partes a acreditar a sus representantes para la junta de conciliación, procediéndose a la vez señalar audiencia para el análisis del pliego petitorio, para el 14 del citado mes y año (fs. 80 y vta. de Anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección,
- Fragmento 36
- el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR