SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.7.
II.7. Consta proveído de 22 de noviembre de 2016, por el que los miembros del Tribunal Arbitral de la referida Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, que conoce el pliego de reclamaciones gestión 2016 de los trabajadores de la AECID, en aplicación de lo previsto por el art. 112 de la LGT, resuelven señalar audiencia de avenimiento entre las partes para el 2 de diciembre del señalado año, disponiendo se notifique a los representantes acreditados ante la junta de conciliación; cursando constancia de notificación de 5 de diciembre de 2016, para audiencia de 7 del mismo mes y año, dejada en recepción de correspondencia de la AECID (fs. 89; y, 92 de Anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección,
- Fragmento 36
- el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR