SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

Fragmento 36

         Los derechos al debido proceso y a la defensa, están directamente vinculados, puesto que el debido proceso, involucra a que toda persona tiene el derecho a un proceso justo e imparcial, lo que implica al derecho a la defensa, como paradigma, se tiene que ante el desconocimiento de una determinada notificación o citación, se restringe el derecho citado, infringiéndose la potestad que tiene toda persona de conocer el proceso instaurado en su contra y así poder defenderse; además, por obligación procesal, debe cumplirse con ciertas formalidades específicas, como ser, que toda persona tiene el derecho a tener el patrocinio de un jurista y que pueda acceder y conocer todos los actuados, con el fin de refutar los mismos; es en ese sentido la SCP 1441/2015-S2 de 23 de diciembre, manifestó: “Sobre el particular, los arts. 115.II y 117.I de la CPE, señalan que: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’, este derecho está igualmente reconocido en el orden internacional de Derechos Humanos, en los arts. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).