SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se lesionaron el derecho y garantía y al debido proceso en sus elementos de comunicación previa, a la defensa material y técnica, de concesión del tiempo y los medios de defensa; puesto que, los trabajadores del AECID adscrita a la legación diplomática que representa, en la vía administrativa laboral de conciliación y arbitraje, hicieron conocer ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, su Pliego petitorio y de reclamaciones de la Gestión 2016, instancia que declarando agotada la vía conciliatoria constituyó Tribunal Arbitral en rebeldía de la Agencia señalada, emitiendo Laudo Arbitral favorable a los trabajadores; asimismo, en etapa de ejecución del referido Laudo, el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de Santa Cruz, procedió a emplazar a la Agencia señalada y posteriormente conminó a la misma a preceder con el pago de la suma de dinero determinada en el Laudo, congelando sus cuentas bancarias y reteniendo fondos en afectación de un sinnúmero de personas, destinatarios finales de la Cooperación Española en el Estado Plurinacional de Bolivia; actuaciones administrativas y judiciales en las que la Agencia Internacional no pudo asumir defensa, al no habérsele hecho conocer actuación procesal alguna por conducto formal y oficial, es decir, la Embajada del Reino de España en el Estado Plurinacional de Bolivia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del mencionado Estado, único ente que conforme a la legislación Boliviana y el Derecho Internacional tiene la atribución de canalizar este tipo de actos procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección,
- Fragmento 36
- el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR