SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.1.
II.1. Cursa nota de 1 de junio de 2016, por la que los trabadores de la AECID, ahora terceros interesados, solicitan al Director de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, señale audiencia y se convoque a la AECID a objeto del pago de reintegros de derechos consolidados e irrenunciables, del bono de antigüedad e incrementos salariales, señalando como domicilio del empleador la calle Arenales 583 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; cursando primera citación de 14 de junio del señalado año para el 16 de junio de 2016; segunda citación de 16 de junio del referido año para el 22 del mismo mes y año, y Memorándum de conminatoria de 22 de junio del citado año para el 28 del referido mes y año; todos dirigidos al representante legal de la AECID, y dejada la última en recepción de correspondencia de dicha institución (fs. 21 a 25 de Anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección,
- Fragmento 36
- el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR