SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
ADMISIBILIDAD
Realizada esta aclaración, corresponde efectuar el análisis constitucional respecto al Auto de Vista 192/2018 de 25 de junio -impugnado en esta vía constitucional-, dictado por los Vocales -ahora demandados- que en su parte resolutiva señaló: “...si bien determina la ADMISIBILIDAD de la apelación, sin embargo PARCIALMENTE PROBADA las cuestiones planteadas, únicamente se ha enervado el artículo 234.10 del Código de Procedimiento Penal referente al peligro para la sociedad y la víctima, en el fondo se CONFIRMA la Resolución N° 173/2018” (sic [Conclusión II.9]), a objeto de establecer si los reclamos efectuados en sede constitucional resultan o no evidentes.
En ese marco y a fin de contextualizar los antecedentes fácticos inherentes a esta acción de defensa y del acto lesivo denunciado, del acta de audiencia de apelación de medida cautelar, se tiene que la defensa de la recurrente -hoy impetrante de tutela- sostuvo como agravios la falta de fundamentación y motivación de la Resolución 173/2018, debido a que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- ADMISIBILIDAD
- b)
- 2)
- art. 235.1
- art. 235.2
- 3)
- 4)
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR