Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
II.9.
II.9. Cursa acta de audiencia de apelación de medidas cautelares de carácter personal, celebrada el 25 de junio de 2018 (fs. 30 a 32 vta.), en la cual William Eduard Alave Laura y Adan Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados-, dictaron el Auto de Vista 192/2018, que en su parte resolutiva señaló: “...si bien determinada la ADMISIBILIDAD de la apelación, sin embargo PARCIALMENTE PROBADA las cuestiones planteadas, únicamente se ha enervado el artículo 234.10 del Código de Procedimiento Penal referente al peligro para la sociedad y la víctima, en el fondo se CONFIRMA la Resolución N° 173/2018” (sic [fs. 33 a 38]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- ADMISIBILIDAD
- b)
- 2)
- art. 235.1
- art. 235.2
- 3)
- 4)
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR