SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
II.2.
II.2. Cursa nota presentada el 29 de mayo de 2018 por la ahora accionante, ante la “Mayor Leticia Zapana”, Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz, haciéndole conocer la negativa del servicio de salud de dicho Centro, de extensión de certificación del estado de salud de su hija menor AA “....y de valorarla medicamente señalando que debe ser valorada por los medicos del Hospital Arco iris que vienen solo 2 veces al mes siendo que mi hija presenta ronchas en el brazo que no han podido ser atendidas y además se ha prohibido el ingreso de medicamentos sin autorización...” (sic); por lo que, solicitó se resguarde el derecho a la vida de dicha menor (fs. 9 a vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- ADMISIBILIDAD
- b)
- 2)
- art. 235.1
- art. 235.2
- 3)
- 4)
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR