SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2019-S1

Fecha: 05-Dic-2019

c)

c)    Asimismo, las condiciones de higiene son mínimas, no obstante de ello obligada por las internas tuvo que limpiar los baños y cocina entregando a su hija en ese lapso a una de la internas para que la cuidara; obviamente para realizar ese trabajo no se le proporcionó ningún tipo de protector de manos y menos de boca, “por lo que realicé el trabajo con mi mano” (sic), de lo cual no se queja porque es obligatorio realizar esos trabajos; sin embargo, efectuar los mismos han generado que su hija menor AA contraiga varias enfermedades, “...ya que inclusive en el momento donde realizó el trabajo de limpieza se llevan a mi hija y desconozco si la están cuidando correctamente, si está llorando y si simplemente han que cambiarle su pañal, por lo que en todo momento me encuentro susceptible que le pueda pasar cualquier cosa, es decir aparezca muerta y nadie quiera hacerse responsable...” (sic), siendo este el tercer atentado contra el derecho a la vida de su hija;

c)                  Respecto al art. 235.1 del adjetivo penal, el Juez a quo manifestó que, existen videos de la cámara de seguridad y que podrían ser modificados; empero, el mismo ya fue colectado por el Ministerio Público y se encuentra en el cuaderno de investigaciones; por lo que, no podría modificarlos en su beneficio; asimismo, no señaló como se realizaría esta modificación, lo cual es de importancia a los efectos de una defensa; de igual manera, señala que existe una investigación pendiente y que podría influir en los pasantes o el abogado dueño de la oficina de donde salieron los “yutes” cuando los mismos ya prestaron su declaración, además de referirse en forma futura cuando los art. 235 nums. 1 y 2 del CPP, están en presente, presumiendo la culpabilidad, obstaculización del proceso y que no se someterá al mismo, contraviniendo lo dispuesto por el art. “116” -no refiere la norma- y el principio de legalidad; no  fundamentó correctamente este riesgo procesal, agregando al mismo presunciones de culpabilidad; sobre el art. 235.1 del citado Código sostuvo que falta careo, inspección técnica ocular y los videos de la cámara de seguridad;