SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
c)
c) Asimismo, las condiciones de higiene son mínimas, no obstante de ello obligada por las internas tuvo que limpiar los baños y cocina entregando a su hija en ese lapso a una de la internas para que la cuidara; obviamente para realizar ese trabajo no se le proporcionó ningún tipo de protector de manos y menos de boca, “por lo que realicé el trabajo con mi mano” (sic), de lo cual no se queja porque es obligatorio realizar esos trabajos; sin embargo, efectuar los mismos han generado que su hija menor AA contraiga varias enfermedades, “...ya que inclusive en el momento donde realizó el trabajo de limpieza se llevan a mi hija y desconozco si la están cuidando correctamente, si está llorando y si simplemente han que cambiarle su pañal, por lo que en todo momento me encuentro susceptible que le pueda pasar cualquier cosa, es decir aparezca muerta y nadie quiera hacerse responsable...” (sic), siendo este el tercer atentado contra el derecho a la vida de su hija;
c) Respecto al art. 235.1 del adjetivo penal, el Juez a quo manifestó que, existen videos de la cámara de seguridad y que podrían ser modificados; empero, el mismo ya fue colectado por el Ministerio Público y se encuentra en el cuaderno de investigaciones; por lo que, no podría modificarlos en su beneficio; asimismo, no señaló como se realizaría esta modificación, lo cual es de importancia a los efectos de una defensa; de igual manera, señala que existe una investigación pendiente y que podría influir en los pasantes o el abogado dueño de la oficina de donde salieron los “yutes” cuando los mismos ya prestaron su declaración, además de referirse en forma futura cuando los art. 235 nums. 1 y 2 del CPP, están en presente, presumiendo la culpabilidad, obstaculización del proceso y que no se someterá al mismo, contraviniendo lo dispuesto por el art. “116” -no refiere la norma- y el principio de legalidad; no fundamentó correctamente este riesgo procesal, agregando al mismo presunciones de culpabilidad; sobre el art. 235.1 del citado Código sostuvo que falta careo, inspección técnica ocular y los videos de la cámara de seguridad;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- ADMISIBILIDAD
- b)
- 2)
- art. 235.1
- art. 235.2
- 3)
- 4)
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR