SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
II.11.
II.11. A través de informes de 7 y 10 de diciembre de 2018, los diferentes Jefes de Seguridad del Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz, señalaron que: a) Cuando la ahora peticionante de tutela ingresó a dicho Centro Penitenciario, fue ubicada en el área de enfermería junto con su hija menor de un año, para que pernocten precautelando la integridad física y psicológica de ambas, posteriormente fue trasladada a otro ambiente donde cuenta con una catrera al igual que otras internas que tienen hijos lactantes; asimismo, se cuenta con un consultorio médico al cual las internas pueden acceder sin ninguna restricción; b) Cuando la interna solicita la salida de un menor, se le proporciona un libro de registro para que lo llene personalmente indicando los motivos y con quien sale y la hora de retorno; c) Desde que ingresó la prenombrada hasta su salida nunca realizó oficios laborales y, si la población de internas requería de colaboración en cualquier labor, la accionante cancelaba de manera voluntaria un monto de dinero para que realice la labor designada previo acuerdo con la supervisora; y, d) El indicado Centro Penitenciario es aseado todos los días, la supervisora del mes proporciona a las internas los implementos de aseo, si requieren hacer ingresar cualquier implemento de limpieza, el personal de seguridad no restringe dicha solicitud (fs. 64 a 66 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- ADMISIBILIDAD
- b)
- 2)
- art. 235.1
- art. 235.2
- 3)
- 4)
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR