SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
b)
b) Para establecer la concurrencia del art. 234.10 del CPP, el Juez codemandado concluyó sin elementos de convicción, que existen cuadernos de control jurisdiccional donde se emitieron resoluciones que beneficiaron a terceros, y si al momento no hay víctimas, es posible que en lo futuro lo hayan; utilizando dicha autoridad la presunción de manera culpable en contra de la presunción de inocencia, tornando de imposible enervación dicho riesgo, además que los cuadernos se encuentran en poder del Ministerio Público, por lo solicita se aplique el principio de proporcionalidad e igualdad como con los coimputados a quienes se tuvo por enervado dicho peligro de fuga, inobservando lo señalado por la SCP “0056/2014”;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- ADMISIBILIDAD
- b)
- 2)
- art. 235.1
- art. 235.2
- 3)
- 4)
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR