Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
II.10.
II.10. Consta certificación de 7 de diciembre de 2018 emitida por la Responsable del Área de Asistencia Legal del Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz, por el cual sostiene que dicho Centro no cuenta con disposición alguna que prohíba a menores de edad acompañar a sus progenitoras a las audiencias señaladas en estrados judiciales y que en el mismo se respetan el derecho de los mismos (fs. 61 a 63).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- ADMISIBILIDAD
- b)
- 2)
- art. 235.1
- art. 235.2
- 3)
- 4)
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR