SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Consejo de la Magistratura contra su persona y otros, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, el 8 de mayo de 2018 fue aprehendida, llevándose posteriormente a cabo la audiencia de medidas cautelares el 10 de igual mes y año, en la cual su defensa técnica realizó una fundamentación doctrinal como jurisprudencial en base a dos puntos importantes: la falta de adecuación de su conducta a los delitos atribuidos, que se realizó en base a la línea jurisprudencial sentada sobre el principio de certeza que debe tener la imputación formal, por la cual se deben establecer claramente los hechos y circunstancias de forma, modo y tiempo de comisión; y, que la conducta se inserte en la descrita por los delitos imputados y a momento de la valoración para la presentación de la imputación formal y la solicitud de medidas cautelares, hizo constar que con la otra coimputada tienen igual estado ya que la nombrada se encuentra en periodo de gestación y además es madre de una menor lactante de tres meses; es decir, que ambas menores tanto la que está en gestación como la menor AA tienen los mismos derechos y deben ser protegidas en su derecho a la vida.
Asimismo, como segundo punto refiere que es una madre de cinco menores de edad de nueve, siete, cinco y un año, así como de la menor AA de tres meses, la cual a la fecha -entiéndase de interposición de esta acción de defensa- es lactante; sin embargo, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz -hoy codemandado-, a través de la Resolución 173/2018 de 10 de mayo, en su parte dispositiva -con relación a su persona-, resolvió disponer su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del citado departamento, sin realizar la valoración de la prueba presentada con relación a la familia, cuando hizo referencia a los cinco menores que tiene a su cargo y que la última se encuentra en periodo de lactancia, citando al efecto el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Determinación que no consideró que la detención preventiva es una medida extrema, y que se encontraba en igual condición que la otra coimputada; empero, el Juez codemandado en una actitud arbitraria y olvidando su condición de madre, profesional y mujer, resolvió otorgar medidas sustitutivas para la otra coimputada, siendo esta acción discriminatoria por el principio de igualdad de partes y más aún cuando se encuentran en la misma condición, siendo llevada al Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz, el mismo día que se dispuso su detención preventiva, y que por necesidad de alimentación que tiene su hija lactante también fue remitida a dicho Centro de reclusión, estando a su cuidado; sin embargo, no es un lugar para brindarle todo lo que su hija necesita.
Reitera que, el Juez codemandado emitió la injusta Resolución de su detención preventiva sin tomar en cuenta el derecho a la vida y a la salud de su hija de tres meses de edad, conociendo que en el Centro de Orientación Femenina de obrajes, las condiciones de higiene y salud son pésimas como la existencia innegable de hacinamiento que sufren todas las cárceles del país; no obstante ello, sin importarle ninguna de estas circunstancias determinó enviar también a su hija menor AA al referido Centro, donde todos los días su vida corre peligro, en especial por el tema de salud, conforme se desarrolla a continuación:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- ADMISIBILIDAD
- b)
- 2)
- art. 235.1
- art. 235.2
- 3)
- 4)
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR