SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
II.13.
II.13. Cursa informe de 10 de diciembre de 2018 suscrito por la Médico del Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz, señalando que todas las internas son evaluadas médicamente al momento de su ingreso al indicado Centro, como aconteció en el caso de la ahora peticionante de tutela, al igual que los menores que ingresan con ellas; los menores de cinco años gozan del seguro integral de salud, en caso de que la salud del menor no mejore, se instruye la salida médica con la familia ampliada para la especialidad de pediatría o en su defecto con la madre; asimismo, cada quince días ingresan pediatras del hospital Arco Iris. Adjunta Historia clínica de la nombrada con diagnóstico de “APARENTE SANA” y en periodo de lactancia (fs. 70 a 71).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- ADMISIBILIDAD
- b)
- 2)
- art. 235.1
- art. 235.2
- 3)
- 4)
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR