SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
II.15.
II.15. Consta Informe Defensorial 2018 “Volcar la Mirada hacia las Cárceles” en cuyas conclusiones sostiene que los recintos penitenciarios en Bolivia tienen inadecuadas condiciones de habitabilidad, falta de higiene, con un índice de hacinamiento en el departamento de La Paz del 239 %; los ambientes laborales son improvisados, que en los recintos penitenciarios se registraron 374 niñas y niños en total, de los cuales 88 se encuentran en recintos exclusivamente de mujeres; respecto al acceso a la salud se evidencia que el sector de mujeres PC2 del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, es el único que cuenta con un ambiente y profesional pediatra; y, que las mujeres con hijos menores de seis años, con lactantes o embarazadas conviven con todas las demás internas en espacios reducidos (págs. 516 a 524).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- ADMISIBILIDAD
- b)
- 2)
- art. 235.1
- art. 235.2
- 3)
- 4)
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR