SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
II.14.
II.14. Consta informe de 13 de marzo de 2019 emitido por la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz, señalando que durante el 2018 se realizaron movimientos del personal policial, así como existió recortes de varios profesionales, médicos, abogados, trabajo social, etc.; incluida la médico que supuestamente negó la atención el 29 de mayo de igual año, y, al haber asumido el cargo el 22 de junio de ese año, desconocía del hecho, pero que de los informes que adjuntaba se tendría que la accionante no denuncia en la nota de la citada fecha la falta de atención médica, sino que se le hubiera indicado que no podría asistir a la audiencia acompañada de su hija lactante debido a que su caso era de relevancia social debiendo precautelarse su seguridad ante posibles agresiones a causa de los tumultos, a ninguna privada de libertad se le niega llevar a sus hijos menores lactantes a las audiencias, pero se les informa que tomen los recaudos necesarios para su seguridad sugiriéndose la compañía de un familiar; asimismo, cuando salió la nombrada a su audiencia no fue enmanillada debido a que tenía a la menor AA en sus brazos, haciendo constar esta omisión de seguridad, de igual manera nunca se negó atención a la menor, recalcando que en el penal solo se cuenta con un médico general; por lo que, si se requiere de atención especializada del pediatra debe preverse un familiar para que la lleve debido a que las internas por su condición de detenidas no pueden salir del Centro Penitenciario o en su caso se convoca a personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 119 a 121).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- ADMISIBILIDAD
- b)
- 2)
- art. 235.1
- art. 235.2
- 3)
- 4)
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR