SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2019-S1

Fecha: 05-Dic-2019

art. 235.1

En cuanto al art. 235.1 del adjetivo penal y el reclamo de que el Juez codemandado, no estableció de qué manera podría alterar o modificar las grabaciones y videos, la fisonomía de las personas o el yute que supuestamente contenían los cuadernos de control jurisdiccional, sostuvieron que revisado el fallo impugnado se hace mención a que deben recolectarse los videos de las cámaras de seguridad de 7 de mayo de 2018 de los distintos lugares por donde pasaron, razonando la autoridad judicial inferior que las imputadas son una “autoridad máxima” y una subjefe del juzgado en cuestión, y que la razonabilidad de la concurrencia de este riesgo procesal deviene no de la posible alteración de los videos registrados por las diferentes cámaras, sino de que al ser la autoridad que estaba en control de los cuadernos procesales al igual que su secretaria, estando en libertad podría modificar o alterar alguna prueba relacionada con los citados cuadernos de investigación, siendo ese el verdadero sentido que se le debe dar, lo cual -según su criterio- resultaba una entendimiento con suficiente logicidad jurídica debido a que estando en libertad puede modificar, alterar u ocultar alguna prueba que pudiera servir para averiguar la verdad histórica de los hechos, determinando mantener vigente dicho riesgo procesal.

En ese marco, se evidencia que no existe la aducida falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista 192/2018 respecto al análisis efectuado de la Resolución apelada en lo concerniente a este peligro procesal; mas al contrario, advirtieron que la defensa de la imputada -ahora peticionante de tutela- asumió una errada contextualización sobre los razonamientos del Juez codemandado para tener por latente el peligro de obstaculización previsto por el art. 235.1 del CPP, puesto que sostuvieron que el mismo se enmarcaba en la posibilidad de que, la prenombrada estando en libertad podría modificar o alterar algunas pruebas relacionadas con los cuadernos de investigación en razón al cargo que antes ostentaba en su calidad de Jueza, cuadernos de control jurisdiccional de los cuales se presume fueron trasladados del Juzgado en el que ejercía funciones y que estaban bajo su conocimiento y tramitación, y no así respecto de que podría alterar los videos y grabaciones de las diferentes cámaras de seguridad que presuntamente captaron imágenes del traslado del yute conteniendo los referidos expedientes, por estar bajo el resguardo del Ministerio Público; por lo que, resultan suficientes y entendibles las razones expresadas por los Vocales demandados por las que señalaron que la referida autoridad judicial tuvo latente el riesgo procesal, efectuando incluso una aclaración pertinente dada la errada perspectiva que tenía la defensa de la entonces imputada hoy accionante, en consecuencia no se advierte vulneración alguna a los derechos de la nombrada sobre este punto.