SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
II.6.
II.6. Cursa oficio Stria. Gral. 358/2018 de 5 de junio, suscrito por la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz, dirigido al Juez -ahora codemandado- con cargo de recepción de 8 de junio de igual año, por el que puso a conocimiento el informe de Juana Quispe Silva, funcionaria policial de dicho Centro Penitenciario, respecto a la salida oficial de la hoy accionante; en el cual manifiesta que el 24 de mayo de igual año fue designada como custodia de la prenombrada, para que la traslade a estrados judiciales el 25 del citado mes y año a la audiencia a realizarse a horas 9:30; y cuando se le notificó se le habría recomendado tomar las precauciones necesarias para resguardar la seguridad de la menor lactante, dado que su caso era de relevancia social; el día de la audiencia no se la enmanillo, conforme las normas de seguridad, debido a que tenía a la menor en su brazos; y, al culminar la audiencia entregó a la bebé a sus familiares y cuando se la quiso enmanillar se negó rotundamente pidiendo que nuevamente se le entregue a la menor AA (fs. 104 a 106).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- ADMISIBILIDAD
- b)
- 2)
- art. 235.1
- art. 235.2
- 3)
- 4)
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR