SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2019-S1

Fecha: 05-Dic-2019

e)

e)    Ante la impotencia que sintió, toda vez que su hija se estaba muriendo en el “recinto penitenciario”, solicitó a sus familiares que llevaran un médico para la valoración de la menor, habiéndose constituido el médico Jorge Martín Melgarejo Pizarroso, el 29 de mayo de 2018, quien al realizar la valoración correspondiente diagnosticó: ‘“Por lo expuesto, luego de la valoración se determina: 1. Hongos en cavidad oral; Erupción causa infecciosa a evaluar; Disfunción cadera derecha; Se indica ALEJAR A LA MENOR DE LUGARES CONTAMINADOS, ASINAMIENTO A FIN DE EVITAR INFECCIONES...”’ (sic); evidenciándose que su hija menor AA está cumpliendo una condena privándosela de su libertad, del derecho a la vida y a la salud; demostrándose que si continúa con detención preventiva, la mencionada contraerá más enfermedades que pueden afectar severamente su salud, repercutiendo en su normal desarrollo e incluso pudiéndole provocar la muerte, situación que como madre procura evitar que suceda; sin embargo, es complicado porque cada día recibe amenazas, insultos y empujones, llegando incluso a hacerle caer con su bebe; y,

e)                 El Juez codemandado incurrió en incongruencia omisiva al no fundamentar la aplicabilidad del art. 232 del adjetivo penal, haciendo hincapié en el Informe 61/2013 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el caso Montenegro vs. Ecuador que refiere evitar la detención preventiva.

Ahora bien, siendo que en lo sustancial de la presente demanda constitucional se reclama la presunta falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista 192/2018 dictada por los Vocales ahora demandados; a efectos de evitar ser reiterativos, se analizará de manera individual los pronunciamientos emitidos vinculados con cada uno de los agravios expresados en la apelación a fin de constatar si las denuncias de la peticionante de tutela resultan o no evidentes; bajo esa aclaración, se tiene que las prenombradas autoridades resolviendo la apelación incidental formulada contra la Resolución 173/2018 que dispuso la detención preventiva de la prenombrada, señalaron que: