SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela por sí y en representación sin mandato de su hija menor AA, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida -que también aduce estuviera en peligro-, a la salud, a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la igualdad de las partes, a la maternidad segura, celeridad de la justicia, certidumbre jurídica, a la alimentación, seguridad, estabilidad emocional y el “derecho a estar con su madre”, citando al efecto los arts. 15.I, 35.I, 22, 45.V, 119.I, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, en audiencia alegar la conculcación de los derechos a la defensa, a la integridad física y psicológica -que de igual manera se alega en riesgo-, invocando también a los arts. 15; 16; 18; 36 y 410 de la Norma Suprema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- ADMISIBILIDAD
- b)
- 2)
- art. 235.1
- art. 235.2
- 3)
- 4)
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR