Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2

    Fecha: 05-Ago-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • el derecho al proceso justo en el núcleo del debido proceso, debe ofrecer garantías mínimas en todo su desarrollo
    • III.1.1.   Sobre las garantías procesales del debido proceso
    • cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal y las garantías inherentes al mismo
    • conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado, adoptado por cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que pueda afectarlos
    • el debido proceso se traduce centralmente en las “garantías judiciales” reconocidas en el artículo 8 de la Convención Americana
    • . A ese fin atiende el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal.
    • III.1.2.
    • 2)
    • la garantía del debido proceso
    • todos los principios y garantías propias del derecho penal se aplican también extensivamente en el ámbito administrativo sancionador
    • III.1.3.   El derecho a la defensa como garantía jurisdiccional del debido proceso. Especial mención al derecho a ser oído y a los principios de publicidad, oralidad e inmediación
    • El desarrollo jurisprudencial respecto del derecho a la defensa en su dimensión material
    • el derecho a la defensa comprende el derecho a ser escuchado
    • de la jurisprudencia glosada se establece que como una manifestación del derecho a la defensa comprende el derecho a ser escuchado
    • sin ser previamente oído
    • el derecho de toda persona
    • una persona sea oída
    • Sobre el principio de publicidad
    • Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías
    • La publicidad del proceso y de todo lo actuado en él, surge como un derecho constitucional del sindicado y una garantía jurídica, en razón de que las actuaciones judiciales -en el caso administrativas- son públicas
    • la publicidad de las audiencias también implica una garantía procesal que asegura la transparencia de las actuaciones procesales dentro de un determinado proceso y de la consecuente emisión de la resolución
    • Sobre el principio de oralidad
    • Sobre el principio de inmediación
    • si no estuviera estipulada una garantía o principio procesal, reconocida constitucionalmente o convencionalmente; se debe acudir a las disposiciones de la Normas Suprema y de los Instrumentos de protección de los Derechos Humanos.
    • Nulidad
    • materializarse el principio de inmediación
    • finalmente, puede declarar la nulidad de obrados
    • Si la autoridad jerárquica adopta la decisión establecida en el art. 69 inc. d)
    • Fragmento 43
    • III.2.1.   Sobre la actuación de la Autoridad Sumariante demandada
    • ii) Con relación a la observancia de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Reglamento del Régimen Disciplinario
    • iii) Con referencia a la solicitud de los accionantes
    • iv) Respecto a la observancia de las normas constitucionales y de los Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos
    • Fragmento 48
    • III.2.2.   Sobre la actuación del Fiscal General del Estado
    • Fragmento 50
    • III.2.3.   Otras consideraciones
    • CONFIRMAR
    • ii)
    • 3°    Exhortar
    • el debido proceso, consagrado en el texto constitucional en una triple dimensión
    • el debido proceso está constitucionalmente reconocido en sus tres dimensiones básicas
    • Artículo 123.
    • d)
    • 6.
    • debido proceso legal
    • persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial
    • un procedimiento justo supone que el órgano encargado de administrar justicia efectúe `un examen apropiado de las alegaciones, argumentos y pruebas aducidas por las partes, sin perjuicio de sus valoraciones acerca de si son relevantes para su decisión
    • principios
    • publicidad
    • Publicidad. Los actos y decisiones de los tribunales y jueces son de acceso a cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva expresamente fundada en ley
    • que el principio de publicidad de los procesos es un elemento del debido proceso que tiene trascendental importancia para garantizar la vigencia de la democracia y del estado de derecho, constituyéndose en un instrumento de control de la actividad de los jueces y de toda la actividad jurisdiccional, contribuyendo a que la función de impartir justicia se realice en el marco de los principios que la propia Constitución impone; y de otro lado, favorece también la búsqueda de una justicia de tipo material y el logro de los objetivos metajurídicos que a la justicia se le exige, para arribar al ideal supremo de otorgar a cada quien lo suyo conforme a su esfuerzo personal
    • el debido proceso se nutre del principio de publicidad, el cual es la potestad de los litigantes
    • el referido proceso disciplinario debe observar las garantías procesales que regulan el proceso penal; adoptando las características de un sistema procesal guiado por los principios de publicidad, oralidad e inmediación, como componentes del derecho a ser oído y del derecho a la defensa, tal cual se analizó precedentemente, asumiendo por analogía, incluso las normas del referido Código de Procedimiento Penal, cuando corresponda y siempre que sea más favorable para el sindicado

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca