SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

ii) Con relación a la observancia de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Reglamento del Régimen Disciplinario

ii) Con relación a la observancia de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Reglamento del Régimen Disciplinario, que internamente regulan el procedimiento disciplinario de dicha institución, la Autoridad Sumariante demandada antes de emitir directamente la Resolución Sancionatoria 04/2018, debió observar lo establecido en los      arts. 127.IV de la LOMP; y, 65 del RRD; los cuales concuerdan al disponer que la autoridad sumariante debe escuchar los alegatos de las partes en la audiencia sumaria, y en consecuencia, emitir su resolución en el mismo acto; asimismo, debió asumir el contenido del art. 69 inc. d) del RRD, que regula una de las formas de resolver un recurso jerárquico; cual es la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo, repitiéndose el mismo hasta su conclusión; quedando sin efecto como lógica consecuencia la resolución, que deberá ser reiterada una vez corregidos los vicios procedimentales; lo cual no ocurrió en el caso concreto, pues la citada autoridad demandada inobservó sus propias normas internas que regulan el procedimiento disciplinario en el Ministerio Público y las actuaciones de las autoridades sumariantes; al no haber dado la oportunidad a las partes de escuchar sus alegatos, respaldando su prueba aportada, a efectos de lograr mayor convicción en su decisión y propender a la emisión de una nueva resolución debidamente motivada, fundamentada y congruente; que además se constituye en la finalidad de dichas disposiciones, que no solo deben ser acatadas a efectos de emitir por primera vez una resolución; sino, incluso como consecuencia de la nulidad de obrados; porque se entiende, que la resolución forma parte del acto procesal de la audiencia sumaria pública; tomando en cuenta además, lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.I.4. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.