SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

iii) Con referencia a la solicitud de los accionantes

iii) Con referencia a la solicitud de los accionantes respecto a convocar a una nueva audiencia conforme a las garantías procesales que caracterizan al debido proceso sancionador a efectos de emitir la nueva resolución, la Autoridad Sumariante demandada debió tomar en cuenta que no se trataba de una petición de mero trámite, sino, de una solicitud donde se encontraban en tela de juicio la realización de derechos fundamentales, como el respeto al debido proceso en todos sus componentes, como ser los derechos al juez natural, a la defensa, a ser oído y los principios de publicidad, oralidad, sobre todo el de inmediación -cuya materialización fue expresamente solicitada por los accionantes- es decir, a ser escuchados en audiencia, a interactuar personalmente con la nueva autoridad que definiría su situación laboral, y por el mismo hecho de no haber conocido el proceso desde su inicio, era necesario que la misma se subsuma de las característica propias del caso, a efectos de otorgar transparencia y seguridad jurídica a las partes; pero no lo hizo, por el contrario, rechazó dicha solicitud sin más argumento, que no le quedaba más opción que cumplir la determinación asumida por el superior jerárquico; lo cual, es ilegal, pues no tiene sustento legal suficiente para realizar esta afirmación; dado que, como se analizó precedentemente la Resolución FGE/RJGP/DAJ/FJ-PD 032/2018 ni las normas que regulan el procedimiento disciplinario del Ministerio Público, respaldan este actuar; y,