SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

el debido proceso se nutre del principio de publicidad, el cual es la potestad de los litigantes

Por todos esos postulados dogmáticos es que el debido proceso se nutre del principio de publicidad, el cual es la potestad de los litigantes y de todas las personas que así lo requieran, de acceder a los actuados procesales documentales, orales, grabaciones en cualquier soporte y en general archivos o actos de cualquier tipo, para tomar conocimiento directo o indirecto de tales hechos por sí mismo, sin tener la necesidad de demostrar interés personal directo o indirecto, sino solamente en ejercicio de la facultad de control de la democracia, del estado de derecho y de la calidad de la justicia; potestad que sólo puede ser restringida en determinados casos en resguardo de algún bien jurídico protegido constitucionalmente y en la debida proporcionalidad” (las negrillas son  nuestras).

[41]En la Sentencia de 5 de agosto de 2008 sobre Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, indicó: “75. Al respecto, la Corte considera que del artículo 8.1 de la Convención no se desprende que el derecho a ser oído debe necesariamente ejercerse de manera oral en todo procedimiento. Lo anterior no obstaría para que la Corte considere que la oralidad es una de las “debidas garantías” que el Estado debe ofrecer a los justiciables en cierto tipo de procesos. Sin embargo, el representante no ha presentado argumentos que justifiquen por qué es necesaria la oralidad, como garantía del debido proceso, en el procedimiento disciplinario (…)”.