SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal y las garantías inherentes al mismo

Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)[16] denomina al debido proceso legal como el derecho de defensa procesal; el cual, debe otorgar las debida garantías en toda clase de procesos, no solo en aquellos de orden penal, sino, de tipo civil, administrativo, disciplinario, entre otros; asimismo, en el caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador,  a través de la Sentencia de 5 de octubre de 2015 sobre Fondo, Reparaciones y Costas, amplía el concepto del debido proceso legal, indicando que es el conjunto de garantías judiciales reconocidas en el art. 8 de la CADH, al resaltar que la aplicación del mismo, no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino, al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos; es decir, que cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal y las garantías inherentes al mismo; en ese sentido señaló que: